SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo con lo exigido en la Ley 1562 de 2012, la Ley 1610 de 2013, el Decreto 1443 de 2014, los Decretos 472 y 1072 de 2015, la Resolución 1111 de 2017 y otras normativas, todas las empresas colombianas deben contar con un SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG–SST) enfocado en los riesgos inherentes a cada una de sus actividades, y con personal idóneo para formularlo.
Según este, LAS EMPRESAS Y LOS CONTRATANTES SON LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD TANTO DE LOS TRABAJADORES COMO DE LOS CONTRATISTAS: deben hacerse cargo de todo lo que suceda con la salud y seguridad de sus empleados, derivadas del ejercicio de sus labores.


¿CUÁLES SON FALENCIAS USUALES EN LAS EMPRESAS RESPECTO AL SG-SST?

La segunda es la falta de presupuesto asignado para la identificación y prevención de riesgos.

La tercera tiene que ver con vacíos en la capacidad técnica y la experiencia de algunas de las personas encargadas del SG–SST, que pueden carecer de la información y el entrenamiento suficientes para proteger a los trabajadores y a la empresa.


¿A QUÉ SE ESTÁN ARRIESGANDO?

No contar con el SG–SST, no demostrar la gestión de los riesgos identificados (identificación, prevención, preparativos para la respuesta y recuperación), y/o incumplir los correctivos y recomendaciones brindadas en actividades de promoción y prevención, conlleva los siguientes riesgos:

  • Incidentes y accidentes con muertes y lesiones.
  • Pérdida de activos.
  • Interrupción temporal o definitiva de los procesos.
  • No reconocimiento de pagos por las aseguradoras, incluidas las ARL.
  • Incumplimientos a los clientes.
  • Pérdida de clientes.
  • Barreras en las negociaciones con nuevos clientes: las normativas exigen que para contratar un proveedor en cualquier ramo, el contratante compruebe su cumplimiento del SG-SST.
  • Exclusión de contratos con el Estado.
  • Deterioro del clima laboral.
  • Incumplimiento de las políticas y metas internas.
  • Detrimento de la imagen pública de la empresa.
  • Disminución del valor nominal y/o accionario.

Y otras afectaciones para la Continuidad del Negocio, que pueden incluso sacar a la organización del mercado.  Más las siguientes sanciones legales:

  • Hasta Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
  • Clausura de la empresa o parálisis de sus actividades hasta por 30 días hábiles, por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Clausura de la empresa hasta por 120 días hábiles o cierre definitivo del establecimiento, por los Directores Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario ni de las prestaciones a los trabajadores, QUE DEBEN SEGUIR SIENDO CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR O CONTRATANTE aunque la operación y los ingresos de la empresa estén suspendidos o clausurados.
Aparte, las empresas o contratantes que incumplen las disposiciones del SG–SST también se arriesgan a demandas laborales y de orden económico por sus colaboradores (o sus familiares), ya sea con posterioridad a un accidente o aunque no haya ocurrido un siniestro.  Estas demandas multimillonarias se hacen cada vez más frecuentes y generalmente son ganadas por el demandante.
En caso de presentarse Accidentes de Trabajo, la falta del SG – SST no permite minimizar su recurrencia.


INSPECCIONES POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO:

El Ministerio del Trabajo está haciendo inspecciones aleatorias a las empresas desde junio del 2017, para revisar su cumplimiento del SG-SST.  Estas inspecciones también pueden ser solicitadas por cualquier trabajador, o hasta por personas externas a la organización.  Y la ocurrencia de incidentes y accidentes definitivamente detonan procesos de inspección por las ARL y diversas autoridades.</p

Los plazos para desarrollar e instalar el SG-SST son los siguientes:

  • Para empresas de menos de 10 empleados: 18 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.
  • Para empresas de 10 a 200 trabajadores: 24 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.
  • Para empresas de más de 200 trabajadores, 30 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.

¿CÓMO AYUDA LA FGR A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON EL SG-SST?

También realizamos acompañamiento al personal encargado de la estrategia del SG-SST (Gerencias y líderes), y al personal táctico y operativo encargado de ejecutarlo.

Apoyamos la formulación y actualización de la POLÍTICA DE SST, del PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, sus actividades conexas y el acompañamiento técnico en su ejecución y documentación.

Orientamos acciones internas de investigación y mejora.

Brindamos asesoría para responder eficazmente a las auditorías oficiales y en el proceso anual de rendición de cuentas de las Brigadas de Emergencias.

Nos especializamos en 3 líneas específicas del SG- SST:

  • PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO.
  • SEGURIDAD QUÍMICA.
  • PREPARATIVOS PARA LA RESPUESTA SEGURA Y EFICAZ EN EMERGENCIAS.