SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA

De acuerdo con lo exigido por la Ley 1562 de 2012, la Ley 1610 de 2013, el Decreto 1443 de 2014, los Decretos 472 y 1072 de 2015, la Resolución 1111 de 2017 y otras normativas colombianas, todas las empresas deben contar con un SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG–SST) enfocado en los riesgos inherentes a cada una de sus actividades, y con personal idóneo para formularlo

Según el SG-SST, LAS EMPRESAS Y LOS CONTRATANTES SON LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD TANTO DE LOS TRABAJADORES COMO DE LOS CONTRATISTAS: deben hacerse cargo de todo lo que suceda, derivado del ejercicio de sus labores.

¿CUÁLES SON FALENCIAS USUALES EN LAS EMPRESAS RESPECTO AL SG-SST?

La más frecuente es el desconocimiento de las normativas.

La segunda es la falta de presupuesto asignado para la identificación y prevención de riesgos.

La tercera es vacíos en la capacidad técnica y la experiencia de algunas de las personas encargadas del SG–SST, que pueden carecer de la información y el entrenamiento suficientes para proteger a los trabajadores y a la empresa.

¿A QUÉ SE ESTÁN ARRIESGANDO LAS EMPRESAS?

No contar con el SG–SST, no demostrar la gestión de los riesgos identificados (identificación, prevención, preparativos para la respuesta y recuperación), y/o incumplir los correctivos y recomendaciones brindadas en actividades de promoción y prevención, conlleva los siguientes riesgos:

  • Incidentes y accidentes con muertes y lesiones.
  • Pérdida de activos.
  • Interrupción temporal o definitiva de los procesos.
  • No reconocimiento de pagos por las aseguradoras, incluidas las ARL.
  • Incumplimientos a los clientes.
  • Pérdida de clientes.
  • Barreras en las negociaciones con nuevos clientes: las normativas exigen que para contratar un proveedor en cualquier ramo, el contratante compruebe su cumplimiento del SG-SST.
  • Exclusión de contratos con el Estado.
  • Deterioro del clima laboral.
  • Incumplimiento de las políticas y metas internas.
  • Detrimento de la imagen pública de la empresa.
  • Disminución del valor nominal y/o accionario.

Y otras afectaciones para la Continuidad del Negocio, que pueden incluso sacar a la organización del mercado.  Más las siguientes sanciones legales:

  • Hasta Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
  • Clausura de la empresa o parálisis de sus actividades hasta por 30 días hábiles, por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Clausura de la empresa hasta por 120 días hábiles o cierre definitivo del establecimiento, por los Directores Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario ni de las prestaciones a los trabajadores, QUE DEBEN SEGUIR SIENDO CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR O CONTRATANTE, aunque la operación y los ingresos de la empresa estén suspendidos o clausurados.

Aparte, las empresas o contratantes que incumplen las disposiciones del SG–SST también se arriesgan a demandas laborales y de orden económico por sus colaboradores (o sus familiares), ya sea con posterioridad a un accidente o aunque no haya ocurrido un siniestro.  Estas demandas multimillonarias se hacen cada vez más frecuentes y generalmente son ganadas por el demandante.

En caso de presentarse Accidentes de Trabajo, la falta del SG–SST no permite minimizar su recurrencia.

INSPECCIONES POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO:

El Ministerio del Trabajo está haciendo inspecciones aleatorias a las empresas desde junio del 2017, para revisar su cumplimiento del SG-SST.  Estas inspecciones también pueden ser solicitadas por cualquier trabajador, o hasta por personas externas a la organización.  Y la ocurrencia de incidentes y accidentes definitivamente detonan procesos de inspección por las ARL y diversas autoridades.

Los plazos para desarrollar e instalar el SG-SST son los siguientes:

  • Para empresas de menos de 10 empleados: 18 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.
  • Para empresas de 10 a 200 trabajadores: 24 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.
  • Para empresas de más de 200 trabajadores, 30 meses, que se cuentan desde el 31 de enero de 2017.

 

¿CÓMO AYUDA LA FGR A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON EL SG-SST?

Ofrecemos el diseño y/o la actualización del SG–SST y las herramientas conexas, para que la empresa realice las acciones pertinentes que permitan su correcta y segura implementación.

También realizamos acompañamiento al personal encargado de la estrategia del SG-SST (Gerencias y líderes), y al personal táctico y operativo encargado de ejecutarlo.

Apoyamos la formulación y actualización de la POLÍTICA DE SST, del PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, sus actividades conexas y el acompañamiento técnico en su ejecución y documentación.

Orientamos acciones internas de investigación y mejora.

Brindamos asesoría para responder eficazmente a las auditorías oficiales y en el proceso anual de rendición de cuentas de las Brigadas de Emergencias.

Nos especializamos en 3 líneas específicas del SG- SST:

  • PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO.
  • SEGURIDAD QUÍMICA.
  • PREPARATIVOS PARA LA RESPUESTA SEGURA Y EFICAZ EN EMERGENCIAS.

 

¿POR QUÉ CONTRATAR A LA FGR?

Porque somos una entidad solida con más de 15 años de experiencia y los permisos legales pertinentes.

Porque nuestro de equipo de trabajo está constituido por personal profesional con postgrados, formación técnica y larga experiencia en varios continentes y diferentes áreas del conocimiento, que permiten abordar los riesgos de una manera integral.

Porque hemos laborado exitosamente con alrededor de 900 empresas de los sectores oficial, privado, hospitalario, industrial, energético, educativo, de alimentos, servicios, así como con más de 20 ONGs de ayuda humanitaria y de Gestión de Riesgos de Colombia y el mundo.

Porque nuestro personal cumple con 3 requerimientos: calidad humana (como la base de cualquier acción); competencia técnica (dominar y estar actualizado en su campo de trabajo), y competencia metodológica (para entrenar  a otros y ofrecer asesoría de manera eficaz).  Por eso brindamos soluciones eficientes y agregamos valor a los procesos de nuestros clientes.

Ofrecemos garantía, acompañamiento y continuidad.

 

www.gestiondelriesgo.org

Bogotá, D.C., 2 de marzo del 2018

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